domingo, 15 de noviembre de 2009

¿Libertad? de expresión

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La polémica y controvertida libertad de expresión, funciona como uno de los verdaderos derechos subjetivos de los habitantes de la Nación. Es una de las bases para construir una sociedad democrática. No sólo es de suma importancia para la dignidad humana sino que para dar con una mayor participación pública para la toma de decisiones. Está incluido dentro del derecho a la comunicación, que es considerado como necesidad fundamental para el desarrollo humano. A su vez, abarca a la libertad de información y de opinión.
Se estaría hablando de un delito de opinión en caso de que los ciudadanos se encuentren sometidos a la represión de gobiernos autoritarios, que tratan de imponer su poder y su palabra como única voz del régimen. El individuo necesita, por lo tanto, de un ejercicio pleno de sus facultades, sin restricciones o formas de control, como la censura previa.
Sin embargo, si bien las regulaciones son inadmisibles, se trataría de casos excepcionales cuando esta libertad quiebre sus límites y se extienda sobre las restantes libertades del hombre, dañe a terceros, haga apología al crimen, violencia u odio racial, perjudique la protección moral de la infancia o adolescencia.
Tiene respaldo normativo, por ejemplo, en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 13 (libertad de pensamiento y de expresión):

1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento y de expresión. Este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección.
2. El ejercicio del derecho previsto en el inciso precedente no puede estar sujeto a previa censura sino a responsabilidades ulteriores, las que deben estar expresamente fijadas por la ley y ser necesarias para asegurar:
a. el respeto a los derechos o a la reputación de los demás, o
b. la protección de la seguridad nacional, el orden público o la salud o la moral públicas.
3. No se puede restringir el derecho de expresión por vías o medios indirectos, tales como el abuso de controles oficiales o particulares de papel para periódicos, de frecuencias radioeléctricas, o de enseres y aparatos usados en la difusión de información o por cualesquiera otros medios encaminados a impedir la comunicación y la circulación de ideas y opiniones.
4. Los espectáculos públicos pueden ser sometidos por la ley a censura previa con el exclusivo objeto de regular el acceso a ellos para la protección moral de la infancia y la adolescencia, sin perjuicio de lo establecido en el inciso 2.
5. Estará prohibida por la ley toda propaganda en favor de la guerra y toda apología del odio nacional, racial o religioso que constituyan incitaciones a la violencia o cualquier otra acción ilegal similar contra cualquier persona o grupo de personas, por ningún motivo, inclusive los de raza, color, religión, idioma u origen nacional.

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